Juicio de Interdicción ¿Protege o menoscaba los derechos de las personas con discapacidad?

Ricardo Adair Coronel. La SCJN decidirá si tiene derecho a decidir.

Por: Diana Vite 

La libre e independiente toma de decisiones de las personas con discapacidad ha sido un debate complejo y de mucho tiempo atrás. En suma, tener discapacidad era (aunque aún se cree) un sinónimo de falta de raciocinio, responsabilidad y capacidad de acción. En la cotidianidad de una sociedad como la nuestra, a las personas con discapacidad no se nos pregunta, no se somete a nuestra decisión o al diálogo, casi siempre se  impone o se “interpreta” lo que queremos.

Un derecho nodal que tenemos todas y todos es el del reconocimiento a la capacidad jurídica de las personas. Este derecho abre la puerta para poder ejercer todos los demás. Identificarnos como una PERSONA que tiene derechos y que los puede gozar y ejercer con o sin discapacidad, porque recordemos que  es el valor de la dignidad humana, independientemente de la condición, lo que exigimos se debe respetar.

En este sentido, aunque la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que todas las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento jurídico de la persona; en México existen leyes secundarias que todavía utilizan el término “incapaz” para referirse a personas que no tienen plenas facultades mentales para ejercer derechos sobre todo en materia civil (por ejemplo: heredar o adquirir bienes, tramitar algún tipo de contrato financiero o comercial, entre otros). Es aquí cuando personas con discapacidad psicosocial o discapacidad intelectual se ven afectadas (aunque ya hemos referido que en la vida cotidiana, la nulidad de la toma de decisiones de una persona con cualquier tipo de discapacidad es muy común).

De manera general, un juicio de interdicción es como un sinónimo de tutoría sobre una persona con discapacidad y, en este caso, un familiar o la persona más cercana es quien decide por él. Juicios como estos hay muchísimos. Sin embargo, sólo uno ha hecho que la estructura jurídica se comience a mover: el caso de Ricardo Adair, un chico con discapacidad intelectual («transtornos» de espectro autista) quien fue sometido a un juicio de interdicción y ahora, reclama su derecho al reconocimiento de su capacidad jurídica. Organizaciones de la sociedad civil y la CDHDF piden a la Suprema Corte que revise el caso y declare como inconstitucional esta figura, ya que existe la Convención que está ratificada por México y éste debe  obligarse a implementarla.

¿Qué alcances tendrá el principio pro-homine en este caso? Pues en teoría esta figura jurídica va en contra de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad.

Algunas de las reflexiones que me quedan en este momento son las siguientes:

-En este debate, nunca se ha matizado la situación de una persona que sobrelleva una crisis momentánea por su bipolaridad hasta la situación de una persona que tiene muerte cerebral

Con los ejemplos anteriores, en uno ¿limitas y en el otro proteges los derechos? En el caso de Ricardo, ¿Cómo puede ser declarado “incapaz” cuando por su voluntad y en plena conciencia está reclamando su derecho a que sus decisiones sean nulas? Habla de que los parámetros para declarar la “incapacidad” no cuentan con elementos suficientes que argumenten la imposibilidad de tomar decisiones por voluntad propia y consciente

-Creo que la figura del juicio de interdicción que deviene de considerar a personas como “incapaces”, debería ser eliminado. Y, desde un paradigma de derechos humanos, apostarle por la asistencia y apoyos personales, en donde el diálogo, el acceso a la información y la construcción rompa con la imposición o la llamada tutoría.

-Crear estos mecanismos de apoyo en la toma de decisiones puede ser más útiles, graduando, dependiendo el diagnóstico de la persona, en qué casos la decisión es independiente o realmente requiere de algún tipo de asesoría. Pues manejar extremos como SI o NO se es autónomo en las decisiones, habla de criterios obsoletos y subjetivos.

-Por último, me quedo con unas palabras  expresadas por IDEAS, “para el juez y la familia, el juicio de interdicción es el sinónimo de protección de los derechos de esa persona”. Yo creo que ciertamente es muy difícil olvidarnos de la perspectiva del resto de la sociedad y querer permear con la perspectiva de Derechos Humanos sin saber circunstancias, formas de vida, etc. Y aquí es cuando la educación popular con una perspectiva de Derechos Humanos puede acercarnos a conocer esas realidades y generar nuevos procesos en donde todas y todos participemos libremente.

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Más información:

Boletín 239 CDHDF sobre el caso de Adair Ricardo

Nota en El Universal sobre Adair Ricardo

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